Corrección de Errores a la Nota aclaratoria respecto a la inminente apertura del plazo de recepción de solicitudes de las convocatorias INNOCÁMARAS, TICCÁMARAS Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICA.

 

 

AVISO IMPORTANTE:

 

Corrección de Errores a la Nota aclaratoria respecto a la inminente apertura del plazo de recepción de solicitudes  de las convocatorias  INNOCÁMARAS, TICCÁMARAS Y COMPETITIVIDAD TURÍSTICA.

 

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz pone en conocimiento de los interesados en presentar solicitud a las Convocatorias de los Programas InnoCámaras, TICCámaras y Competitividad Turística 2017 publicadas recientemente a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOP nº 86, 83 y 80 respectivamente) y los medios de comunicación propios y externos, las siguientes consideraciones y aclaraciones:


- Con respecto a la presentación de solicitudes: Dado que nos encontramos ante un procedimiento en el que la Cámara está desarrollando funciones de carácter público-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas (autónomos) podrán elegir el medio de presentación de sus solicitudes por alguna de las vías establecidas en las Convocatorias de Ayudas a las que estén optando.


Sin embargo, en aplicación de dicho artículo, quedan obligados a relacionarse electrónicamente con la Cámara las personas jurídicas (sociedades, etc.) y demás sujetos relacionados en el apartado segundo del citado artículo 14. Ello significa que, para la presentación de sus solicitudes, los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Cámara únicamente podrán utilizar -de entre los registros y oficinas que, con carácter general, se señalan en las respectivas Convocatorias-, aquellos que permitan la presentación electrónica. A tal efecto, es importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Cámara presentare su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.


No obstante, teniendo en cuenta la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con objeto de garantizar la seguridad jurídica de los beneficiarios, la Cámara de Comercio de Badajoz  admitirá todas las solicitudes de personas físicas, jurídicas y demás sujetos a los que se refiere el artículo 14 de dicha Ley que se presenten por cualquiera de las vías establecidas en las Convocatorias de Ayudas a las que estén optando, ya sea presencial o electrónicamente, gozando de plena validez a los efectos de las respectivas convocatorias.

 


Para solventar cuantas dudas pudieran surgir al respecto de esta comunicación o cualquier otro aspecto general de los citados Programas de Ayudas InnoCámaras, TicCámaras y Competitividad Turística, el próximo día 17 de mayo de 2017, a las 09:30 h. se celebrará reunión informativa en la Sede de la Cámara de Comercio de Badajoz, sita en Av. Europa, 4 - Badajoz,  en la que se atenderán todas las dudas de los interesados al respecto.

 

 

 

Contacto

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz

Tfno.: 924 234 600.Fax: 924 243 853

Avda. Europa, 4 06004 BADAJOZ

camara@camarabadajoz.es | www.camarabadajoz.es

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